CAUSALES
DE NULIDADES REFERENTES A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL.
El
fundamento de las causales de nulidad que afectan la elección presidencial se
encuentran señaladas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), siendo 11 (once) las causales de
nulidad que se pueden realizar para impugnar vía judicial y que la intensión es
evitar el caer en alguno de los supuestos enunciados.
Considero
que la forma de redacción de la propia
ley resultan ser una explicación
sencilla sin embargo si se requiere de otros conocimientos para su mejor
entendimiento, por lo que es necesario relacionarla con otras normas, como lo
es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),
por lo que en las siguientes líneas realizó dicha relación entre ambas normas,
procurando ser muy puntual, para que nos permita poder de forma de forma fácil los enunciados que queremos para
el catalogo actos a realizar antes, durante y posterior a la jornada electoral.
1.- Instalar la casilla, sin causa
justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital
correspondiente,
Siendo
las Causas justificadas para instalar la casilla en un lugar distinto al
señalado:
a) No exista el local indicado en las
publicaciones respectivas;
b) El local se encuentre cerrado o clausurado
y no se pueda realizar la instalación;
c) Se advierta, al momento de la instalación
de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las condiciones del local no permitan
asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los
electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales
en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y
representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y
e) El Consejo Distrital así lo disponga por
causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la
casilla.
Debiendo en todos los
casos quedar la casilla instalada en la misma sección y en el lugar adecuado
más próximo, dejando aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar donde
se había señalado. (Art. 262 COFIPE)
2.-
Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes
electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
Teniendo que obrar las boletas
electorales a más tardar 15 días antes
de la elección en el Consejo Distrital (Art. 254 COFIPE)
3.- Realizar, sin causa justificada, el
escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo
respectivo
Al
respecto no establece nada el COFIPE del lugar de Escrutinio, entendiéndose que
se trata del mismo lugar donde se instalo la casilla y de ahí que hay que tener
en cuenta cuando existe un cambio en el domicilio de la casilla por alguna de
las causas que señalaron con anterioridad referidas en el Art. 262 COFIPE..
4.-
Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración
de la elección;
Siendo
la fecha de la elección el primer domingo de Julio (Art. 259, segundo párrafo,
COFIPE), previamente determinada para esta año 2012 el 1 de julio.
5.- Recibir la votación personas u
órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales;
Al
efecto para el desarrollo de las elecciones y como actos preparatorios a la
elección, el IFE, realiza una selección de ciudadanos para que auxilien y
cumplan con la democracia al ser elegidos como funcionarios de casilla, y que
son las personas facultadas para recibir la votación, sin embargo la situación
se agravia cuando los ciudadanos seleccionados para cumplir con dicho deber se
ausentan, previendo tal situación el propio COFIPE (Art. 260)
Personas
que pueden recibir la votación, orden de seleccione:
PRIMERO.-
Funcionario designados propietarios.
SEGUNDO.-
Funcionario designados suplentes.
TERCERO.-
Nombramiento de funcionarios entre los electores presentes.
NOTAS:
*Para
el caso de que no asista ninguno de lo funcionarios de casilla, el Consejo Distrital de IFE, DESIGNARA al
personal encargado.
*Si a las 10 a.m. el Consejo
Distrital no ha intervenido, los REPRESENTANTES DE PARTIDOS por MAYORIA
designaran a los funcionarios entre los electores presentes, lo cual deberá fe
un juez o notario y caso de que no se encuentre ninguno de los dos, bastara con
la manifestación expresa de los representantes y de los electores que resulten
designados.
6.- Haber mediado dolo o error en la
computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el
resultado de la votación;
Para
lo anterior es necesario saber que la elección que nos ocupa es la primera que
tiene que ser computada. (Art. 275 COFIPE)
Actos
que se realzan durante el escrutinio y cómputo: (Art. 276 COFIPE)
i.-
El presidente de casilla contara las
boletas sobrantes, inutilizará por medio de dos rayas diagonales.
ii.-
El 1er escrutador contara dos veces, el número de ciudadanos que votaron
conforme a la lista nominal, sumando los que votaron sin aparecer en lista pero
teniendo resolución judicial.
iii.-
El presidente de casilla abrirá y vaciara la urna.
iv.-
El 2do. Escrutador contara las boletas extraídas de la urna.
v.-
Los dos escrutadores bajo supervisión del presidente, clasificaran la boletas,
para determinar.
- Los votos emitidos por cada
partido
- Los votos nulos. (Art. 277 COFIPE)
vi.-
Levantar acta de computo y escrutinio, asentando todos los datos
vii.-
Verificaran la exactitud de los datos, conjunto funcionario de mesa de casilla
con representantes de partido político.
viii.-
Firmar todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos
que actuaron en la casilla.
7.- Permitir a ciudadanos sufragar sin
Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de
electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación,
salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;
Para
votar es necesario: (Art, 264 COFIPE)
Mostrar
Credencial para Votar con Fotografía o Resolución del Tribunal Electoral (Art.
85 LGSMIME)
Estar
en la lista nominal o Resolución del Tribunal Electoral (Art. 85 LGSMIME)
NOTAS:
*Que
exista congruencia en los resultados de todas las actas levantadas.
8.- Haber impedido el acceso de los
representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa
justificada;
Cada
partido Político tiene derecho a nombrar a 2 representantes por casilla y 1
suplente.
Podrán
acreditar 1 representante general por cada 10 casillas urbanas y 1 por cada 5
casillas rurales.
Los
representantes de los partidos, deberán portar en lugar visible durante toda la
jornada electoral un distintivo con el emblema del partido de 2.5 x 2.5 cm y
con la leyenda visible de “representante”. (Art. 245 COFIPE)
Actuación
de los Representantes Generales de casilla. (Art. 246 COFIPE)
-
Podrán
ejercer el cargo exclusivamente en la mesa de casilla que fueron acreditados.
-
Actuar
individualmente, no más de dos representantes generales en una casilla.
-
No
sustituyen, en sus funciones a los representantes de los partidos ante las
mesas directivas de casilla, si podrán coadyuvar en sus funciones.
-
No
ejercen ni asumen funciones de los integrantes de las mesas de casilla.
-
Podrán
presentar escritos de incidentes que se desarrollen en la jornada electoral.
-
Comprobar
presencia y recibir informes de los representantes de su partido en la mesa
directiva de casilla.
Actuación
de los Representantes Acreditados
ante la mesa directiva de casilla.
(Art. 247 COFIPE)
- Participar
en la instalación de la casilla
- Contribuir
con el buen desarrollo de sus actividades hasta clausura
- Observar
y vigilar el desarrollo de la elección
- Recibir
copia legible de las actas de instalación, cierre de vtación y final de
escrutinio.
- presentar
escritos sobre incidentes ocurridos durante la votación.
- presentar
escrito de protesta al término del escrutinio y computo.
- Acompañar
al presidente de la mesa directiva de casilla al consejo distrital hacer
entrega de la documentación y expediente electoral.
-
Deberán
de firmar todas las actas, pudiéndolo hacer bajo protesta mencionando el
motivo.
9.- Ejercer violencia física o presión
sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y
siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
En
este caso lo que contempla la ley atiende a cuando la elección no se da en un
ambiente pacifica y por lo tanto otorga la facultad tanto a miembros de la mesa
directiva de casilla (presidente) como representantes de casilla, de levantar
actas de incidente y de protesta, para verificar estos datos, debiendo de
cuidar condiciones de modo, tiempo y lugar.
NOTAS:
* Cabe hacer la anotación que estos
actos se pueden realizar de forma previa para lo cual se deberá de demostrar
tales actos.
10.- Impedir, sin causa justificada, el
ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el
resultado de la votación, y
Podrán impedir el voto los funcionarios de casilla,
cuando:
-
Se
presentar una credencial con muestras de alteración (Art. 264, párrafo 4)
-
Presentar
una credencial que no pertenezca al ciudadano (Art. 264, párrafo 4)
-
Cuando
no se encuentre en la lista nominal y no tenga sentencia de Tribunal Electoral
para poder emitir su voto. (Art. 265, párrafo 1)
-
Que la
credencial presenta ya una marca de que se ejerció el voto. (Art. 265, párrafo
4, inciso a)
-
Que el
ciudadano tenga impregnado de tinta indeleble el dedo pulgar. (Art. 265,
párrafo 4, inciso b)
11.- Existir irregularidades graves,
plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las
actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza
de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Causal genérica que no especifica de
manera limitativa las conductas que pueden dar motivo a la nulidad, por lo que
éstas podrán ser muy variadas y podrán ser al suma de las 10 diez primeras
causales, de ahí la importancia de evitarlas para no recaer en este supuesto, teniendo
siempre en cuenta en esta causal que el resto de las causales señaladas no se
de en más del 25% de las casillas (art. 77Bis LGSMIME).
NOTAS:
*Sucede
lo mismo si no se instalan el 25% de las casillas para presidente en todo el
territorio nacional.
Autor:
Lic. Omar David Meza Canales
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