miércoles, 4 de julio de 2012

Cuasales de Nulidad Resumen


CAUSALES DE NULIDADES REFERENTES A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE  MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL.

El fundamento de las causales de nulidad que afectan la elección presidencial se encuentran señaladas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), siendo 11 (once) las causales de nulidad que se pueden realizar para impugnar vía judicial y que la intensión es evitar el caer en alguno de los supuestos enunciados.
Considero que la forma de redacción de la  propia ley  resultan ser una explicación sencilla sin embargo si se requiere de otros conocimientos para su mejor entendimiento, por lo que es necesario relacionarla con otras normas, como lo es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), por lo que en las siguientes líneas realizó dicha relación entre ambas normas, procurando ser muy puntual, para que nos permita poder de forma de  forma fácil los enunciados que queremos para el catalogo actos a realizar antes, durante y posterior a la jornada electoral.
            1.- Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente,
Siendo las Causas justificadas para instalar la casilla en un lugar distinto al señalado:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;
c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y
e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

Debiendo en todos los casos quedar la casilla instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, dejando aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar donde se había señalado. (Art. 262 COFIPE)

2.-  Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

Teniendo que obrar las boletas electorales a más tardar 15 días antes de la elección en el Consejo Distrital (Art. 254 COFIPE)
3.- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo
Al respecto no establece nada el COFIPE del lugar de Escrutinio, entendiéndose que se trata del mismo lugar donde se instalo la casilla y de ahí que hay que tener en cuenta cuando existe un cambio en el domicilio de la casilla por alguna de las causas que señalaron con anterioridad referidas en el Art. 262 COFIPE..
4.-  Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
Siendo la fecha de la elección el primer domingo de Julio (Art. 259, segundo párrafo, COFIPE), previamente determinada para esta año 2012 el 1 de julio.

5.- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

            Al efecto para el desarrollo de las elecciones y como actos preparatorios a la elección, el IFE, realiza una selección de ciudadanos para que auxilien y cumplan con la democracia al ser elegidos como funcionarios de casilla, y que son las personas facultadas para recibir la votación, sin embargo la situación se agravia cuando los ciudadanos seleccionados para cumplir con dicho deber se ausentan, previendo tal situación el propio COFIPE (Art. 260)

            Personas que pueden recibir la votación, orden de seleccione:
                        PRIMERO.- Funcionario designados propietarios.
                        SEGUNDO.- Funcionario designados suplentes.
                        TERCERO.- Nombramiento de funcionarios entre los electores presentes.

NOTAS:
*Para el caso de que no asista ninguno de lo funcionarios de casilla, el  Consejo Distrital de IFE, DESIGNARA al personal encargado.
            *Si a las 10 a.m. el Consejo Distrital no ha intervenido, los REPRESENTANTES DE PARTIDOS por MAYORIA designaran a los funcionarios entre los electores presentes, lo cual deberá fe un juez o notario y caso de que no se encuentre ninguno de los dos, bastara con la manifestación expresa de los representantes y de los electores que resulten designados. 

6.- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

Para lo anterior es necesario saber que la elección que nos ocupa es la primera que tiene que ser computada. (Art. 275 COFIPE)

Actos que se realzan durante el escrutinio y cómputo: (Art. 276 COFIPE)
i.- El presidente de casilla  contara las boletas sobrantes, inutilizará por medio de dos rayas diagonales.
ii.- El 1er escrutador contara dos veces, el número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, sumando los que votaron sin aparecer en lista pero teniendo resolución judicial.
iii.- El presidente de casilla abrirá y vaciara la urna.
iv.- El 2do. Escrutador contara las boletas extraídas de la urna.
v.- Los dos escrutadores bajo supervisión del presidente, clasificaran la boletas, para determinar.
            - Los votos emitidos por cada partido
            - Los votos nulos. (Art. 277 COFIPE)
vi.- Levantar acta de computo y escrutinio, asentando todos los datos
vii.- Verificaran la exactitud de los datos, conjunto funcionario de mesa de casilla con representantes de partido político.
viii.- Firmar todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

7.- Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

Para votar es necesario: (Art, 264 COFIPE)
Mostrar Credencial para Votar con Fotografía o Resolución del Tribunal Electoral (Art. 85 LGSMIME)
Estar en la lista nominal o Resolución del Tribunal Electoral (Art. 85 LGSMIME)

NOTAS:
*Que exista congruencia en los resultados de todas las actas levantadas.

8.- Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

Cada partido Político tiene derecho a nombrar a 2 representantes por casilla y 1 suplente.
Podrán acreditar 1 representante general por cada 10 casillas urbanas y 1 por cada 5 casillas rurales.

Los representantes de los partidos, deberán portar en lugar visible durante toda la jornada electoral un distintivo con el emblema del partido de 2.5 x 2.5 cm y con la leyenda visible de “representante”. (Art. 245 COFIPE)

Actuación de los Representantes Generales de casilla. (Art. 246 COFIPE)
-          Podrán ejercer el cargo exclusivamente en la mesa de casilla que fueron acreditados.
-          Actuar individualmente, no más de dos representantes generales en una casilla.
-          No sustituyen, en sus funciones a los representantes de los partidos ante las mesas directivas de casilla, si podrán coadyuvar en sus funciones.
-          No ejercen ni asumen funciones de los integrantes de las mesas de casilla.
-          Podrán presentar escritos de incidentes que se desarrollen en la jornada electoral.
-          Comprobar presencia y recibir informes de los representantes de su partido en la mesa directiva de casilla.

Actuación de los Representantes Acreditados ante la mesa directiva de casilla. (Art. 247 COFIPE)
-      Participar en la instalación de la casilla
-      Contribuir con el buen desarrollo de sus actividades hasta clausura
-      Observar y vigilar el desarrollo de la elección
-      Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de vtación y final de escrutinio.
-      presentar escritos sobre incidentes ocurridos durante la votación.
-      presentar escrito de protesta al término del escrutinio y computo.
-      Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla al consejo distrital hacer entrega de la documentación y expediente electoral.
-            Deberán de firmar todas las actas, pudiéndolo hacer bajo protesta mencionando el motivo.


9.- Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

En este caso lo que contempla la ley atiende a cuando la elección no se da en un ambiente pacifica y por lo tanto otorga la facultad tanto a miembros de la mesa directiva de casilla (presidente) como representantes de casilla, de levantar actas de incidente y de protesta, para verificar estos datos, debiendo de cuidar condiciones de modo, tiempo y lugar.

NOTAS:
* Cabe hacer la anotación que estos actos se pueden realizar de forma previa para lo cual se deberá de demostrar tales actos.

10.- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y

            Podrán  impedir el voto los funcionarios de casilla, cuando:
-          Se presentar una credencial con muestras de alteración (Art. 264, párrafo 4)
-          Presentar una credencial que no pertenezca al ciudadano (Art. 264, párrafo 4)
-          Cuando no se encuentre en la lista nominal y no tenga sentencia de Tribunal Electoral para poder emitir su voto. (Art. 265, párrafo 1)
-          Que la credencial presenta ya una marca de que se ejerció el voto. (Art. 265, párrafo 4, inciso a)
-          Que el ciudadano tenga impregnado de tinta indeleble el dedo pulgar. (Art. 265, párrafo 4, inciso b)

11.- Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
            Causal genérica que no especifica de manera limitativa las conductas que pueden dar motivo a la nulidad, por lo que éstas podrán ser muy variadas y podrán ser al suma de las 10 diez primeras causales, de ahí la importancia de evitarlas para no recaer en este supuesto, teniendo siempre en cuenta en esta causal que el resto de las causales señaladas no se de en más del 25% de las casillas (art. 77Bis LGSMIME).
NOTAS:
*Sucede lo mismo si no se instalan el 25% de las casillas para presidente en todo el territorio nacional.

Autor: Lic. Omar David Meza Canales

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